Militantes de varias regiones se concentraron en Plaza Italia y partieron en marcha hasta la sede del Ministerio Público, donde realizaron un mitín acompañando la presentación de la denuncia. |
El Partido Paraguay Pyahura presentó una denuncia por implantación de pruebas en el caso Genaro Meza, exigiendo la investigación y procesamiento a los fiscales Joel Cazal, titular de la Fiscalía Antisecuestro, y Alberto Torres,
fiscal Antisecuestro de Santa Rosa del Aguaray (San Pedro). La denuncia fue presentada el 20 de noviembre de 2018 en la sede de la Fiscalía General del Estado en Asunción. Paraguay Pyahura exige la libertad de Genaro Meza, luchador por una
patria nueva.
Los
vicios en la causa de Genaro Meza incluyen: testimonio fantasma presentado por
la Fiscalía; implantación de pruebas por parte de los fiscales de la causa
(teléfono celular, pendrive y tarjeta de memoria para celulares) supuestamente
incautados a Genaro Meza; peritación de la Dirección Forense del Ministerio
Público sobre elementos fraguados implantados en la cadena de custodia; el
Ministerio Público no realizó el cruce de llamadas vital para el
esclarecimiento de la inocencia o culpabilidad de Genaro Meza durante los meses
de cautiverio de Franz Wiebe.
Es
decir, en el expediente no existe ningún
tipo de prueba, lo que sí existe en este contexto es una pericia del Ministerio
Publico sobre dispositivos implantados
durante la cadena de custodia y, aun así, no muestra nada, pues esta debería
ser cotejada con el cruce de llamadas
para su veracidad, pero tampoco se realizó este cruce de llamadas.
Y
en materia de testimoniales, lo que presenta la Fiscalía son: el testimonio de
un fantasma y el testimonio contradictorio de la víctima, contra alrededor de
30 testimonios de la defensa, respaldadas por fotografías y filmaciones
autenticadas por los metadatos de
las mismas y por certificaciones de participación de Genaro Meza en distintos
eventos. Aun así, el Ministerio Publico acusa a Genaro Meza con elementos
probatorios cero, aun implantando evidencias penadas por la ley.
RESUMEN DE VICIOS EN LA CAUSA DE GENARO
MEZA
1.
TESTIMONIO FANTASMA
La
Fiscalía nombra a un testigo clave para la causa. Sin
embargo, lo mencionan pero no lo presentan al Juzgado de Garantías para declaración
testimonial: según el Ministerio Publico, por razones de seguridad.
Vale mencionar que el testigo fantasma es el testimonio
ultratumba principal de la detención de Genaro Meza, pues declara a
Inteligencia, que Genaro se autonombra como miembro del Ejército Paraguayo del Pueblo (EPP) en reuniones del
tipo social en el asentamiento de Tava Jopói, donde vive. Lo encarcelan con el
argumento del testigo que no existe, pues
no dio testimonios, no se conoce su nombre: simplemente la Fiscalía argumenta
como datos de inteligencia, sin ningún elemento probatorio.
2. IMPLANTACION DE PRUEBAS
Implantación de pruebas por parte de los fiscales de la causa (teléfono celular, pendrive y tarjeta de memoria para celulares), supuestamente incautados a Genaro Meza.
Veamos
esto: en el allanamiento del domicilio de Genaro Meza se incautan, entre otras,
un teléfono celular de una cierta marca, perfectamente identificado por su número de serie (IMEI 1), además se incauta un pendrive, también
perfectamente identificado por su marca, color, capacidad y su número de serie.
En este allanamiento no se incauta ninguna
tarjeta de memoria, pues debería figurar en el acta de allanamiento y debería mencionarse entre los objetos
incautados por su número serial como
evidencia, pues es un dispositivo magnético que guarda datos, lo cual para su
revisión pericial necesita, incluso, que el Juez de Garantías lo autorice: lo
dice la propia ley.
Dos
de los elementos probatorios (aparato
celular y pendrive) transitan por distintas áreas del propio Ministerio
Publico (cadena de custodia) y
finalmente todos los datos evidenciales llegan al Juzgado de Garantías para
obtener la autorización para realizar la pericia; y una vez obtenida la Autorización del Juzgado, esto va a la
Dirección Forense del Ministerio Publico a efectos de realizar la pericia correspondiente.
En
el caso del aparato celular implantado siguió la siguiente secuencia: se incauta el Celular identificado como IMEI 1, sigue
el curso de la cadena de custodia normalmente llegando hasta el
Juzgado de Garantías para su autorización a la pericia correspondiente del
Juzgado de Garantías, lo recibe la Dirección Forense del Ministerio Publico con
el permiso
correspondiente para esta pericia en particular, la Dirección
Forense perita el aparato telefónico, pero OJOḷḷ al entregar el INFORME PERICIAL a
su fuente, el aparato celular aparece con la misma marca, modelo y color pero
con un IMEI diferente (IMEI 2). Es decir la Dirección Forense peritó sobre otro aparato telefónico,
que no es el mismo que el incautado en el allanamiento.
b) Pendrive implantado
En
el caso del pendrive implantado,
siguió la siguiente secuencia: se incauta el pendrive identificado por los
investigadores con su número de serie (por ejemplo: NS 1), sigue el curso de la cadena de
custodia normalmente, llegando hasta el Depósito de Evidencias de la misma unidad fiscal, donde esta sección del Ministerio Publico, en su Acta de Recepción de Evidencia ya no
figura el PEN (NS 1) de la
incautación, solo figura el nuevo PEN (NS
2) insertado.
Evidentemente
en esta sección se realizó el implante
del nuevo pen, según expediente. Es decir, hicieron desaparecer el pendrive referenciado, realmente incautado en el allanamiento, y le dieron curso al
nuevo pen insertado por ellos mismos.
Como se puede ver, se altera la lectura de información no
inmediatamente visible, dado que se inserta otro elemento que ni siquiera tiene autorización judicial
a su lectura y por el otro lado se suprime la prueba incautada real (pendrive incautado en el allanamiento).
A partir de esta etapa, en la
trayectoria de la cadena de custodia, ya la Fiscalía nomina al pendrive sin
enunciar su Número de Serie. Es decir, el pendrive se volvió fantasma, al no
ser referenciado, técnicamente no existe. Es más, como no tiene
identidad, se puede introducir cualquier otro pen, con números de series
diferentes, dado que la Fiscalía al no enunciar su identidad está abriendo esta
posibilidad.
Posteriormente
la Dirección Forense del Ministerio Publico presenta el Informe Pericial
respectivo. En el Informe Pericial del Ministerio Publico, la enunciación del pendrive tampoco está seriada. Es decir,
el Ministerio Publico realizó pericia sobre un elemento no identificado y
fraguado en la trayectoria de la custodia, como lo indican los documentos del
expediente.
En el tema del pendrive implantado, también el
Juzgado de Garantías tiene responsabilidad, ya que autorizó una pericia sobre
un elemento no referenciado, teniendo en cuenta que en el allanamiento se
incautó un pendrive bien identificado con su número de serie, el cual en la
trayectoria fue reemplazado por otro pendrive, también referenciado, pero con
otro número de serie. Posteriormente, el Juzgado de Garantías autoriza una pericia sobre un pendrive no identificado por la propia Fiscalía, cometiendo
también el delito previsto en los artículos de ley mencionados.
c) Tarjeta de memoria implantada
En
el caso de la tarjeta de memoria implantada, recién aparece cuando la Dirección Forense del
Ministerio Publico presenta los resultados de la pericia de una tarjeta de
memoria no
seriada, ni mencionada durante la incautación, ni en sucesivos
documentos de la trayectoria de Cadena de Custodia, lo cual significa que ni
siquiera tenía Autorización Judicial
para esta pericia en particular.
Ahora
bien, una tarjeta de memoria tiene la capacidad de albergar muchísima
información como textos, mensajes, audio, vídeo, incluso grabación de llamadas,
por lo que, conforme a la ley de este país, necesita de una autorización judicial para su revisión, no como parte integral de un aparato telefónico,
sino como un dispositivo independiente, dado que la tarjeta de memoria es insertable e independiente del móvil celular.
3. PERITACION DE LA DIRECCIÓN FORENSE DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE ELEMENTOS FRAGUADOS IMPLANTADOS EN LA CADENA DE CUSTODIA
El Area Forense del Ministerio Publico perita sobre un celular que no figura en
el acta de incautación de evidencias, lo que significa que fue implantado en el trayecto de la cadena de custodia. Perita también sobre un pendrive insertado
en la cadena de custodia y perita además sobre una tarjeta de memoria que
tampoco se menciona en el acta de incautación ni en el trayecto de custodia y
sin orden judicial sobre los elementos probatorios mencionados.
4. EL MINISTERIO PÚBLICO NO REALIZÓ EL CRUCE DE LLAMADAS
El Ministerio
Publico no realizo el cruce de llamadas vital para el esclarecimiento de la inocencia o culpabilidad de Genaro Meza, durante
los meses de cautiverio de Franz Wiebe.
RESUMEN DE LA CONCLUSIÓN
Se
incauta también el chip perteneciente a Genaro Meza, el cual no fue alterado en
su trayectoria custodial, lo cual significa que se posee toda la información
personal de Genaro.
Por
otro lado, se perita un aparato celular implantado, supuestamente perteneciente
a Genaro Meza. Este aparato tiene ciertos datos remanentes como mensajes de
voz, números llamados y llamantes, mensajes de WhatsApp y otros datos.
A
este aparato celular implantado se le inserta el chip perteneciente realmente a Genaro y una tarjeta de memoria fantasma, es decir con probabilidades de implantar todo tipo de datos que se quisiera insertar, dado que esta tarjeta de
memoria no tiene identificación evidencial.
¿Entonces, que es lo que lee
la pericia del Ministerio Público?
La
pericia del Ministerio público lee todos los datos personales de Genaro en su
propio chip. También lee todos los contactos, mensajes de voz, mensajes de
WhatsApp, números llamados y llamantes y otros datos remanentes en la memoria
del aparato celular implantado, además de todos los datos insertos en la tarjeta de memoria fantasma.
La
conclusión es que Genaro tiene contactos adicionales no suyos, mensajes de WhatsApp que no le
corresponden, números llamados y llamantes que nunca realizó y audios y/o
videos que tampoco son suyos.
Pero
todo esto también es demostrable desde el punto de vista técnico, y para ello
se precisa de las planillas de llamadas que pueden ser proveídas por los entes móviles celulares, para realizar el CRUCE DE LLAMADAS en el tiempo de cautiverio de la víctima, y en el tiempo de inserción ilegal de elementos probatorios, lo cual traería exactitud en la
investigación.
Por ejemplo, se podría saber con exactitud si el chip de Genaro estuvo inserto en el aparato celular implantado o si nunca estuvo inserto en dicho aparato celular. También se podrían saber los lugares geográficos exactos por los que anduvo Genaro en el tiempo de cautiverio de la víctima. Es decir, traería luz a toda la investigación, pero eso no sucedió, dado que el Ministerio Publico no solicito dichos datos a los entes celulares en tiempo y forma.
Por ejemplo, se podría saber con exactitud si el chip de Genaro estuvo inserto en el aparato celular implantado o si nunca estuvo inserto en dicho aparato celular. También se podrían saber los lugares geográficos exactos por los que anduvo Genaro en el tiempo de cautiverio de la víctima. Es decir, traería luz a toda la investigación, pero eso no sucedió, dado que el Ministerio Publico no solicito dichos datos a los entes celulares en tiempo y forma.
Es
decir, en el expediente no existe ningún
tipo de prueba: lo que sí existe en este contexto, es una pericia del
Ministerio Publico sobre dispositivos
implantados durante la cadena de custodia y, aun así, no muestra nada, pues
esta debería ser cotejada con el cruce
de llamadas para su veracidad, pero tampoco se realizó este cruce de llamadas.
Y
en materia de testimoniales, lo que presenta la Fiscalía son: el testimonio de
un fantasma y el testimonio contradictorio de la víctima, contra alrededor de
30 testimonios de la defensa, respaldadas por fotografías y filmaciones
autenticadas por los metadatos de
las mismas y por certificaciones de participación de Genaro Meza en distintos
eventos. Aun así, el Ministerio Publico acusa a Genaro Meza con elementos
probatorios cero, aun implantando evidencias penadas por la ley.
Nos
reservamos el derecho de denuncias y demandas correspondientes a los que
infligieron la ley, en perjuicio de nuestro compañero de lucha, Genaro Meza Galeano.