21 de noviembre de 2018

Denuncia por implantación de pruebas en caso de Genaro Meza Galeano

Militantes de varias regiones se concentraron en Plaza Italia y partieron en marcha hasta la sede del Ministerio Público, donde realizaron un mitín acompañando la presentación de la denuncia.

El Partido Paraguay Pyahura presentó una denuncia por implantación de pruebas en el caso Genaro Meza, exigiendo la investigación y procesamiento a los fiscales Joel Cazal, titular de la Fiscalía Antisecuestro, y Alberto Torres, fiscal Antisecuestro de Santa Rosa del Aguaray (San Pedro). La denuncia fue presentada el 20 de noviembre de 2018 en la sede de la Fiscalía General del Estado en Asunción. Paraguay Pyahura exige la libertad de Genaro Meza, luchador por una patria nueva.
  
Los vicios en la causa de Genaro Meza incluyen: testimonio fantasma presentado por la Fiscalía; implantación de pruebas por parte de los fiscales de la causa (teléfono celular, pendrive y tarjeta de memoria para celulares) supuestamente incautados a Genaro Meza; peritación de la Dirección Forense del Ministerio Público sobre elementos fraguados implantados en la cadena de custodia; el Ministerio Público no realizó el cruce de llamadas vital para el esclarecimiento de la inocencia o culpabilidad de Genaro Meza durante los meses de cautiverio de Franz Wiebe.

Es decir, en el expediente no existe ningún tipo de prueba, lo que sí existe en este contexto es una pericia del Ministerio Publico sobre dispositivos implantados durante la cadena de custodia y, aun así, no muestra nada, pues esta debería ser cotejada con el cruce de llamadas para su veracidad, pero tampoco se realizó este cruce de llamadas.

Y en materia de testimoniales, lo que presenta la Fiscalía son: el testimonio de un fantasma y el testimonio contradictorio de la víctima, contra alrededor de 30 testimonios de la defensa, respaldadas por fotografías y filmaciones autenticadas por los metadatos de las mismas y por certificaciones de participación de Genaro Meza en distintos eventos. Aun así, el Ministerio Publico acusa a Genaro Meza con elementos probatorios cero, aun implantando evidencias penadas por la ley.


RESUMEN DE VICIOS EN LA CAUSA DE GENARO MEZA


1. TESTIMONIO FANTASMA 

La Fiscalía nombra a un testigo clave para la causa. Sin embargo, lo mencionan pero no lo presentan al Juzgado de Garantías para declaración testimonial: según el Ministerio Publico, por razones de seguridad. Vale mencionar que el testigo fantasma es el testimonio ultratumba principal de la detención de Genaro Meza, pues declara a Inteligencia, que Genaro se autonombra como miembro del Ejército Paraguayo del Pueblo (EPP) en reuniones del tipo social en el asentamiento de Tava Jopói, donde vive. Lo encarcelan con el argumento del testigo que no existe, pues no dio testimonios, no se conoce su nombre: simplemente la Fiscalía argumenta como datos de inteligencia, sin ningún elemento probatorio.



2. IMPLANTACION DE PRUEBAS 

Implantación de pruebas por parte de los fiscales de la causa (teléfono celular, pendrive y tarjeta de memoria para celulares), supuestamente incautados a Genaro Meza.

Veamos esto: en el allanamiento del domicilio de Genaro Meza se incautan, entre otras, un teléfono celular de una cierta marca, perfectamente identificado por su número de serie (IMEI 1), además se incauta un pendrive, también perfectamente identificado por su marca, color, capacidad y su número de serie. En este allanamiento no se incauta ninguna tarjeta de memoria, pues debería figurar en el acta de allanamiento y debería mencionarse entre los objetos incautados por su número serial como evidencia, pues es un dispositivo magnético que guarda datos, lo cual para su revisión pericial necesita, incluso, que el Juez de Garantías lo autorice: lo dice la propia ley.

Dos de los elementos probatorios (aparato celular y pendrive) transitan por distintas áreas del propio Ministerio Publico (cadena de custodia) y finalmente todos los datos evidenciales llegan al Juzgado de Garantías para obtener la autorización para realizar la pericia; y una vez obtenida la Autorización del Juzgado, esto va a la Dirección Forense del Ministerio Publico a efectos de realizar la pericia correspondiente.

a) Aparato celular implantado

En el caso del aparato celular implantado siguió la siguiente secuencia: se incauta el Celular identificado como IMEI 1sigue el curso de la cadena de custodia normalmente llegando hasta el Juzgado de Garantías para su autorización a la pericia correspondiente del Juzgado de Garantías, lo recibe la Dirección Forense del Ministerio Publico con el permiso correspondiente para esta pericia en particular, la Dirección Forense perita el aparato telefónico, pero OJOḷḷ al entregar el INFORME PERICIAL a su fuente, el aparato celular aparece con la misma marca, modelo y color pero con un IMEI diferente (IMEI 2). Es decir la Dirección Forense peritó sobre otro aparato telefónico, que no es el mismo que el incautado en el allanamiento.

b) Pendrive implantado

En el caso del pendrive implantado, siguió la siguiente secuencia: se incauta el pendrive identificado por los investigadores con su número de serie (por ejemplo: NS 1), sigue el curso de la cadena de custodia normalmente, llegando hasta el Depósito de Evidencias de la misma unidad fiscal, donde esta sección del Ministerio Publico, en su Acta de Recepción de Evidencia ya no figura el PEN (NS 1) de la incautación, solo figura el nuevo PEN (NS 2) insertado.

Evidentemente en esta sección se realizó el implante del nuevo pen, según expediente. Es decir, hicieron desaparecer el pendrive referenciado, realmente incautado en el allanamiento, y le dieron curso al nuevo pen insertado por ellos mismos.

Como se puede ver, se altera la lectura de información no inmediatamente visible, dado que se inserta otro elemento que ni siquiera tiene autorización judicial a su lectura y por el otro lado se suprime la prueba incautada real (pendrive incautado en el allanamiento).

A partir de esta etapa, en la trayectoria de la cadena de custodia, ya la Fiscalía nomina al pendrive sin enunciar su Número de Serie. Es decir, el pendrive se volvió fantasma, al no ser referenciado, técnicamente no existe. Es más, como no tiene identidad, se puede introducir cualquier otro pen, con números de series diferentes, dado que la Fiscalía al no enunciar su identidad está abriendo esta posibilidad.

Posteriormente la Dirección Forense del Ministerio Publico presenta el Informe Pericial respectivo. En el Informe Pericial del Ministerio Publico, la enunciación del pendrive tampoco está seriada. Es decir, el Ministerio Publico realizó pericia sobre un elemento no identificado y fraguado en la trayectoria de la custodia, como lo indican los documentos del expediente.

En el tema del pendrive implantado, también el Juzgado de Garantías tiene responsabilidad, ya que autorizó una pericia sobre un elemento no referenciado, teniendo en cuenta que en el allanamiento se incautó un pendrive bien identificado con su número de serie, el cual en la trayectoria fue reemplazado por otro pendrive, también referenciado, pero con otro número de serie. Posteriormente, el Juzgado de Garantías autoriza una pericia sobre un pendrive no identificado por la propia Fiscalía, cometiendo también el delito previsto en los artículos de ley mencionados.

c) Tarjeta de memoria implantada

En el caso de la tarjeta de memoria implantada, recién aparece cuando la Dirección Forense del Ministerio Publico presenta los resultados de la pericia de una tarjeta de memoria no seriada, ni mencionada durante la incautación, ni en sucesivos documentos de la trayectoria de Cadena de Custodia, lo cual significa que ni siquiera tenía Autorización Judicial para esta pericia en particular.

Ahora bien, una tarjeta de memoria tiene la capacidad de albergar muchísima información como textos, mensajes, audio, vídeo, incluso grabación de llamadas, por lo que, conforme a la ley de este país, necesita de una autorización judicial para su revisión, no como parte integral de un aparato telefónico, sino como un dispositivo independiente, dado que la tarjeta de memoria es insertable e independiente del móvil celular.


3. PERITACION DE LA DIRECCIÓN FORENSE DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE ELEMENTOS FRAGUADOS IMPLANTADOS EN LA CADENA DE CUSTODIA

El Area Forense del Ministerio Publico perita sobre un celular que no figura en el acta de incautación de evidencias, lo que significa que fue implantado en el trayecto de la cadena de custodia. Perita también sobre un pendrive insertado en la cadena de custodia y perita además sobre una tarjeta de memoria que tampoco se menciona en el acta de incautación ni en el trayecto de custodia y sin orden judicial sobre los elementos probatorios mencionados.

4. EL MINISTERIO PÚBLICO NO REALIZÓ EL CRUCE DE LLAMADAS

El Ministerio Publico no realizo el cruce de llamadas vital para el esclarecimiento de la inocencia o culpabilidad de Genaro Meza, durante los meses de cautiverio de Franz Wiebe.


RESUMEN DE LA CONCLUSIÓN

Se incauta también el chip perteneciente a Genaro Meza, el cual no fue alterado en su trayectoria custodial, lo cual significa que se posee toda la información personal de Genaro.

Por otro lado, se perita un aparato celular implantado, supuestamente perteneciente a Genaro Meza. Este aparato tiene ciertos datos remanentes como mensajes de voz, números llamados y llamantes, mensajes de WhatsApp y otros datos. 

A este aparato celular implantado se le inserta el chip perteneciente realmente a Genaro y una tarjeta de memoria fantasma, es decir con probabilidades de implantar todo tipo de datos que se quisiera insertar, dado que esta tarjeta de memoria no tiene identificación evidencial.

¿Entonces, que es lo que lee la pericia del Ministerio Público?

La pericia del Ministerio público lee todos los datos personales de Genaro en su propio chip. También lee todos los contactos, mensajes de voz, mensajes de WhatsApp, números llamados y llamantes y otros datos remanentes en la memoria del aparato celular implantado, además de todos los datos insertos en la tarjeta de memoria fantasma.

La conclusión es que Genaro tiene contactos adicionales no suyos, mensajes de WhatsApp que no le corresponden, números llamados y llamantes que nunca realizó y audios y/o videos que tampoco son suyos.

Pero todo esto también es demostrable desde el punto de vista técnico, y para ello se precisa de las planillas de llamadas que pueden ser proveídas por los entes móviles celulares, para realizar el CRUCE DE LLAMADAS en el tiempo de cautiverio de la víctima, y en el tiempo de inserción ilegal de elementos probatorios, lo cual traería exactitud en la investigación. 

Por ejemplo, se podría saber con exactitud si el chip de Genaro estuvo inserto en el aparato celular implantado o si nunca estuvo inserto en dicho aparato celular. También se podrían saber los lugares geográficos exactos por los que anduvo Genaro en el tiempo de cautiverio de la víctima. Es decir, traería luz a toda la investigación, pero eso no sucedió, dado que el Ministerio Publico no solicito dichos datos a los entes celulares en tiempo y forma.

Es decir, en el expediente no existe ningún tipo de prueba: lo que sí existe en este contexto, es una pericia del Ministerio Publico sobre dispositivos implantados durante la cadena de custodia y, aun así, no muestra nada, pues esta debería ser cotejada con el cruce de llamadas para su veracidad, pero tampoco se realizó este cruce de llamadas.

Y en materia de testimoniales, lo que presenta la Fiscalía son: el testimonio de un fantasma y el testimonio contradictorio de la víctima, contra alrededor de 30 testimonios de la defensa, respaldadas por fotografías y filmaciones autenticadas por los metadatos de las mismas y por certificaciones de participación de Genaro Meza en distintos eventos. Aun así, el Ministerio Publico acusa a Genaro Meza con elementos probatorios cero, aun implantando evidencias penadas por la ley.

Nos reservamos el derecho de denuncias y demandas correspondientes a los que infligieron la ley, en perjuicio de nuestro compañero de lucha, Genaro Meza Galeano.


















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